Las historias sobre personas que han conseguido cancelar sus deudas sin tener que renunciar a sus bienes personales salpican en los últimos meses las noticias de la crónica judicial. Por ejemplo, la de un funcionario de Sevilla a quien el juez ha perdonado el pago de 180.000 euros relacionado con la hipoteca de su vivienda. O la de un matrimonio ovetense que ha sido exonerado del reembolso de 70.000 euros que solicitaron al Instituto de Crédito Oficial, el ICO.
Son dos de los beneficiados por la Ley de la Segunda Oportunidad, que entraba en vigor en septiembre de 2022, tras la reforma de la Ley Concursal de 2020, y que ya está dando sus frutos en sentencias repartidas por el territorio español. La norma es un mecanismo de protección social que trata de que las personas puedan volver a empezar de nuevo sin tener que renunciar a su casa o su empresa.
Pero ¿quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? El requisito fundamental es que se tengan al menos dos acreedores, ya sean bancos, proveedores u organismos públicos. No importa ya, gracias a la modificación legislativa arriba mencionada, el importe de la deuda, que antes estaba establecido en cinco millones de euros. En cuanto a la clasificación laboral, pueden acogerse autónomos y contratados por cuenta ajena.
¿Hace falta haber pagado ya algo de la deuda para solicitar su condonación?
Hay una diferencia en este punto que afecta a los autónomos y es que se les exige que hayan pagado al menos un 25% de lo que se denomina créditos ordinarios, es decir, los que no tienen ningún bien asociado como garantía. Además, es relevante que se aprecie buena fe, por lo que sí, el juez tendrá en cuenta que se haya tratado de hacer frente con anterioridad a las cantidades adeudadas.
Llegamos sí a la tercera pregunta: ¿Qué es ser deudor de buena fe?
Hay cuatro requisitos para obtener esta consideración. El primero es no haber sido condenado en sentencia judicial por un delito de carácter socioeconómico. Después, no haber sido sancionado de forma grave o muy por la administración durante los últimos diez años.
A tener muy en cuenta a la hora de solicitar la Segunda Oportunidad, también que no haya provocado de mala fe su situación de insolvencia, que no haya ocultado datos o perjudicado a sus acreedores. Y, por último, no haber sido declarados culpables en concurso de acreedores o que se haya derivado responsabilidad personal en sus impagos a Hacienda o a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía límite de deuda con Hacienda o Seguridad Social que se puede perdonar con la modificación de la Ley? El límite total para los autónomos es de 20.000 euros, a repartir en idénticas cantidades entre ambos organismos. Para las empresas y trabajadores por cuenta propia la cantidad es de 10.000 euros con cada uno de ellos.
¿Quién asume la deuda cuando un fallo favorable permite al acreedor acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad?
En este caso la deuda la sufre el propio acreedor si no se cumplen los plazos o si queda el pago queda exonerado.
Se recomienda ayudarse de un letrado experto en el área concursal en general y en la Ley de la Segunda Oportunidad en particular. Además de permitir al ciudadano comenzar de cero, el haber iniciado el proceso facilita también las relaciones con los acreedores, que se muestran más dispuestos a acogerse a planes de pago, a la vez que se detiene la posibilidad de embargos y ejecuciones de los bienes personales. Por supuesto, también los intereses de la deuda. El tiempo medio que puede el juez pronunciarse a favor o en contra del moroso es de seis meses.