El próximo 29 de septiembre entra en vigor de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales y nace envuelta en la polémica. Se han publicado numerosas informaciones acerca de cómo va a afectar esta ley a los animales exóticos que habitan en nuestros hogares, muchas de ellas inexactas. Por ello, desde la Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (FAUNA), la entidad federativa que integra a las principales asociaciones de avicultura, acuariofilia, terrariofilia y cetrería de España, quieren aclarar cuáles van a ser los reales efectos inmediatos para estos animales exóticos.
“Un animal exótico es todo aquel diferente a perro, gato, hurón o animales de abasto. Entre ellos se incluyen especies tan populares como los canarios, agapornis, los peces de acuario, cobayas o tortugas. Su número combinado sobrepasa ampliamente el de perros y gatos en España. La realidad es que la deficiente calidad técnica de la Ley deja a los animales exóticos en una posición muy compleja. Lejos de protegerlos, incorpora a su redacción una vieja aspiración de las entidades animalistas conocida como listado positivo. Será el Gobierno quien decida qué especies serán adecuadas para ser mantenidas en cautividad en los hogares, tras la decisión de un comité científico-técnico. Es una medida muy polémica que ha fracasado en países de nuestro entorno como Holanda, donde el listado fue anulado en 2017 por los tribunales al no haber seguido criterios objetivos y no discriminatorios. En la última lista propuesta para ese país, chinchillas y hámsteres rusos quedarían prohibidos, lo que ha generado una gran alarma social” alerta el portavoz de la FAUNA, Luis Olmedo.
¿A QUIÉN LE IMPLICA DE FORMA MÁS INMEDIATA?
En España la realización de los listados positivos no se harán efectivas hasta dentro dos años, porque el Gobierno se ha dado un plazo largo para redactar el reglamento que los regule (un año más para publicar un listado de mamíferosy 30 meses para el resto, como aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados), pero sí que la disposición transitoria segunda obliga a intervenir de forma inmediata las siguientes especies:
- 1. Artrópodos, peces y anfibios: cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- 2. Todos los primates.
- 3. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- 4. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
- 5. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
El caso más peliagudo y el que afecta a la mayor parte de los exóticos en los hogares 6es este último: el de los reptiles que alcancen más de 2 kg en estado adulto. Numerosas especies, como las iguanas y muchas serpientes, quedarían prohibidas sin informes que lo avalen, tal como reconoció el director general Sergio García Torres a FAUNA a través del portal de transparencia. “Es importante recalcar que esta prohibición afecta a los todos animales que cumplan ese criterio, aunque no hayan alcanzado los 2 kg de peso. Sus dueños disponen de 6 meses para dar parte de su tenencia a las autoridades, que deberán intervenirlas y ponerlas a disposición de zoológicos o centros de protección animal, el mismo destino que sufrirán los animales de especies que no sean incluidas en los listados positivos y cuya tenencia no sea autorizada expresamente” detalla el portavoz de FAUNA. “De momento, y hasta la entrada en vigor de los correspondientes listados positivos, roedores, como conejos, cobayas, chinchillas, ratones y hámsteres, tortugas, camaleones o geckos están a salvo y se podrán seguir vendiendo en tiendas” añade Luis Olmedo.
FAUNA recuerda que los animales no deben en ningún caso ser abandonados y que su tenencia supone un compromiso con su bienestar.