Lunes, noviembre 11, 2024

Abierto el plazo de subvención para la digitalización de las actividades de autónomos y cooperativas

Estimado lector, te informamos que en el BOJA 25 de noviembre se ha publicado la Convocatoria de las Ayudas de “modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social”.

Se distinguen los colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.

¿Quién la puede solicitar?
NO SON PARA SOCIEDADES LIMITADAS, solo para autónomos personas físicas.

Requisitos generales:

Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas trabajadoras por cuentas propias o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas, las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  2. Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.
  1. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
    Plazo de solicitud:
    Las solicitudes podrán presentarse será de seis meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Normativa:
    Enlace a la convocatoria: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/227/BOJA21-227-00018-18721-01_00250957.pdf
    Enlace a las bases reguladoras: https://bit.ly/3GJaSv2

    ¿Dónde se tramita? En este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=377
    Y en el siguiente enlace, está toda la información relacionada con la ayuda: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite

    La Subvención tiene un límite de 1000 € como mínimo y un máximo de 6.000 €

Está pensada para que se aporte un presupuesto o factura PROFORMA a la solicitud, y en un plazo corto de 10 días la Junta Contestará ACORDANDO LA CONCESIÓN de la misma y el pago mediante transferencia bancaria del importe o bien denegándola.
De este modo, podemos tener el dinero con antelación antes de hacer la inversión prevista en nuevos equipos informáticos o en mejoras del marketing del autónomo y de las páginas web, redes sociales, etc.

Posteriormente en un plazo de 2 meses hay que justificar la inversión realizada y el pago al proveedor del importe presupuestado.

Todos aquellos (AUTONOMOS)  que estéis interesados en renovar vuestros equipos, consideramos que es una buena ocasión para acogerse a esta iniciativa. Si necesitas más detalles y quieres que te enviamos el BOE de la convocatoria y el BOE que regula las bases de la subvención, contáctanos en: info@vivimarbella.com.

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