Lunes, noviembre 18, 2024

Por fin la nueva Ley de autónomos

El trabajo por cuenta propia ha sido uno de los principales puntales de la recuperación del empleo tras la crisis. La resistencia de este colectivo roza con la heroicidad, pues no se puede decir que haya estado precisamente arropado por la Administración. Las quejas de los autónomos son de sobra conocidas y vienen de lejos: excesiva presión fiscal, escasa protección social, pocas ayudas y demasiada burocracia. Algunas de sus demandas han sido atendidas en la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que acaba de entrar en vigor (aunque algunas de sus medidas no se aplicarán hasta el 1 de enero o el 1 de marzo de 2018).

Con ayuda de los expertos del despacho José María Muñoz y Asociados, desgranamos las principales novedades de esta reforma:

La tarifa plana se amplía

– Se amplía de seis meses a un año la tarifa plana de 50 euros para las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.También se reduce de cinco a dos años el plazo para poder acogerse a dicha tarifa de quien ya hubiere estado de alta en dicho régimen (3 años si ya hubiere disfrutado de estos beneficios previamente). Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

– A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo verá reducida su cuota durante un periodo total de 24 meses.

– Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

Maternidad y paternidad

– Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres autónomasque se reincorporen tras la maternidad si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

– También se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores hasta 12 años (antes era hasta los 7 años) o dependientes, con el fin de garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Se trata de una bonificación vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.

•A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad paternidad que consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que será el resultado de dividir la suma de lasbases de cotización en este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos 6 meses, será resultado de dividir las bases de cotización del régimen especial entre los días en que haya estado de alta en el mismo, en ese periodo. La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Las bonificacionesserán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena y si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

Contratación de familiares

En el caso de contratación indefinida como asalariados de familiares(padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras) se podrá tener derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya tenido lugar ningún despedido improcedente o por una regulación de empleo irregular. Además, tras contratar al familiar se debe mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

La posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

Jubilación

En el caso de autónomos en edad de jubilación se podrá compatibilizar el salario y la pensión si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Flexibilización en el pago de cuotas

Se permite el alta y la baja del autónomo hasta en tres ocasiones en un mismo año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes en que se realice el trámite administrativo.

Se establece la posibilidad de modificar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones dentro del mismo año (hasta ahora eran dos).

Para los autónomos que compatibilizan este régimen con el trabajo por cuenta ajena, en el caso de que se produzca un exceso de cotización, la Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador dicha diferencia (hasta ahora había que solicitarlo y era un trámite engorroso).

A partir del 1 de enero de 2018 se rebajarán del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso.

A partir del 1 de enero de 2018 será obligatoria la domiciliación del pago de cuotas.

Protección frente a accidentes

Se establece la protección para el accidente ‘in itinere’ (en el camino de casa al trabajo o viceversa) siempre que el autónomo esté cotizando por riesgos profesionales.

Autónomos societarios

Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).

Deducción de gastos en IRPF

•Con entrada en vigor a partir de 2018 y en el caso de que el autónomo desarrolle su actividad en una parte de su vivienda habitual, se considerará fiscalmente deducible el porcentaje del 30% aplicado a la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad (gastos como telefonía, internet, agua, electricidad).

En relación a los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad para su deducibilidad habrá de cumplirse, entre otros requisitos que se produzcan en establecimientos de restauración hostelería, que se abonen utilizando medios electrónicos de pago y que los mismos no superen el límite de 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08 euros/día en el extranjero, pudiendo elevarse al doble si se produce pernocta.

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